Cuadradas *

Página de información de Cuadradas y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:

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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Cuadradas o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Cuadradas. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Cuadradas, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:

Empresa Producto Información de contacto
Regio Cribas cobertura: NACIONAL Cuadradas Somos proveedores de Cuadradas en Nuevo León, Monterrey . México
Datos y productos de Regio Cribas
J.M. Romo cobertura: Nacional e Internacional mesas cuadradas, mesas moviles cuadradas Ofrecemos mesas cuadradas en Dr. Díaz de León # 405
Aguascalientes, Aguascalientes C.P. 20240 . México
Datos y productos de J.M. Romo
Productos Polimex cobertura: Latinoamérica empaquetaduras cuadradas, Empaquetaduras de seccion cuadradas Somos un proveedor de empaquetaduras cuadradas en Lago Yojoa No. 20-B
México, D.F. C.P. 11430 . México
Datos y productos de Productos Polimex
FERRETODO cobertura: Republica Mexicana LIMAS CUADRADAS, TAPAS CUADRADAS GALVANIZADAS Somos proveedores de LIMAS CUADRADAS en Via Morelos No. 302 Col. Tulpetlac, Ecatepec
Mexico, Estado De Mexico C.P. 55400 . México
Datos y productos de FERRETODO
TORNILLOS AUTOMOTRICES Y ESTRUCTURALES cobertura: TODA LA REPUBLICA MEXICANA TUERCAS CUADRADAS Ofrecemos TUERCAS CUADRADAS en RIO TAJO 4813 Col. FRACCIONAMIENTO BERNARDO REYES
MONTERREY, NUEVO LEON C.P. 64280 . México
Datos y productos de TORNILLOS AUTOMOTRICES Y ESTRUCTURALES
Algo Mas Frascos cuadradas Somos un proveedor de Frascos cuadradas en Coahuila 104-A Col. Roma
México, D.F. C.P. 06700 . México
Datos y productos de Algo Mas
Aceros y Tubos Villali Soleras cuadradas Somos proveedores de Soleras cuadradas en Arturo Carranza No.143 Col. La Comedia
Monterrey, N.L. C.P. 00000 . México
Datos y productos de Aceros y Tubos Villali
FAMIQ Barras cuadradas Ofrecemos Barras cuadradas en General San Martín 4723
Buenos Aires, Bs. As. C.P. 1417 . Argentina
Datos y productos de FAMIQ
Famto Internacional cobertura: - PALAS CUADRADAS Somos un proveedor de PALAS CUADRADAS en Av. Eje Norte # 6, 2da Seccion Col. Ciudad Industrial Xicohtencatl
Tetla, Tlaxcala C.P. 90434 . México
Datos y productos de Famto Internacional
Industrias Lehner Barras cuadradas Somos suplidores de Barras cuadradas en Ciudadela Industrial de Occidente Carretera Palmir
. Colombia
Datos y productos de Industrias Lehner
Grupo Valsa cobertura: America barras cuadradaS Ofrecemos barras cuadradaS en Boulevard Cuauhtemoc No. 1202 Col. Fracc. Ind Los Cipreces
Chalco, Edo. de México C.P. 56600 . México
Datos y productos de Grupo Valsa
Açoforja cobertura: Global barras cuadradas Somos un proveedor de barras cuadradas en Av. Engenheiro Januário Alvarenga Santos, 300 CEP 33040-220 Col. Bairro: Distrito Industrial
Santa Luzia, Minas Gerais C.P. 33040 . Alemania
Datos y productos de Açoforja
Perfometal Perforaciones cuadradas Somos proveedores de Perforaciones cuadradas en Prédio Rústico Casa Vieja s/n Col. Santa Cruz de las Flores
Guadalajara, Jal. C.P. 45840 . México
Datos y productos de Perfometal
Innovaplast cobertura: Latinoamérica, Europa Envases cuadradas, Botellas cuadradas Ofrecemos Envases cuadradas en Centeno 580 - B Col. Granjas México
D.F., D.F. C.P. 08400 . México
Datos y productos de Innovaplast
Inoxan cobertura: Latinoamérica Barras cuadradas Somos un proveedor de Barras cuadradas en Bernardo Reyes 1617 Nte. Col. Industrial
Monterrey, Nuevo León C.P. 64440 . México
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Si usted desea conocer solicitudes de Compradores de Cuadradas o productos similares, a continuación le mostramos una lista de requerimientos de suministro o solicitudes de cotización, importación o compra de Cuadradas. Para poder contactar a los Compradores, Importadores, Demandadores o Clientes de Cuadradas vea el listado de requerimientos y solicíteles información
ID Producto de Interés Consumo Ubicación Puesto Observaciones
432630 Compra de Cuadradas 100 Metros
Mensual
Comprador de Cuadradas en yucatan, México personal 2mmmmx2mmm resistente,doblez 45º saber si hay existencia para cotizacion

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Mensaje al comprador
169234 Compra de cabillas cuadradas 6 Piezas
Trimestral
Comprador de cabillas cuadradas en sucre/cumanacoa/comercializaci, Venezuela gerencia cabillas cuadradas de 3/4\"x6mts urgencia

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Mensaje al comprador
170038 Compra de barras cuadradas 2 Piezas
Semestral
Comprador de barras cuadradas en sucre/cumanacoa/compras, Venezuela gerente de comercializacion barras cuadradas de 5/16 urgencia

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Mensaje al comprador
186735 Compra de Barras cuadradas 240 Metros
Única vez
Comprador de Barras cuadradas en GUAYAS, Ecuador JEFE INGENIERÍA calidad sae 1045 o similar, aplicación: rieles de puente grua

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Mensaje al comprador
308476 Compra de cajas cuadradas 1100 Piezas
Única vez
Comprador de cajas cuadradas en OPERACIONES, México EJECUTIVA DE CUENTA CAJAS CUADRADAS PARA METER UNA TAZA DE CAFE CON SU PLATITO NEGRA IMPRESA UNA LETRA EN ...

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Mensaje al comprador
549323 Compra de cubetas cuadradas 2000 Piezas
Mensual
Comprador de cubetas cuadradas en méxico, México secretaria la cubeta debe ser sin ninguhna marca de empresa ni de fabricación

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64070 Compra de palas de punta y cuadradas 1200 Servicios
Para pruebas
Comprador de palas de punta y cuadradas en Miranda, Venezuela Vice presidenta Quisiera el presupuesto precio lo antes posible, gracias

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169184 Compra de barras cuadradas y cilindricas 2 Piezas
Mensual
Comprador de barras cuadradas y cilindricas en sucre/cumanacoa/comercializaci, Venezuela gerencia urgencia

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208868 Compra de VAJILLAS CUADRADAS DE PORCELANA 30 Piezas
Mensual
Comprador de VAJILLAS CUADRADAS DE PORCELANA en MEXICO, México COMPRADORA

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367077 Compra de compuertas cuadradas de rebose 2 Piezas
Única vez
Comprador de compuertas cuadradas de rebose en guayas, Ecuador técnico control de rebose en una estación de bombeo de aguas servidas

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Clientes o compradores de: Cuadradas

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No. de Oportunidad Comprador de Cuadradas Ubicación del comprador Cantidad requerida Información de contacto Opine y Califique
64070
(18-Feb-2007)
Hidroinca
Miranda, Venezuela
1200 Servicios
Para pruebas

Precios de Cuadradas o Similares

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Producto Fecha de Validez Precio Volumen Condiciones Tipo de Precio Tipo de Fuente Opine y Califique
Cuadradas 14-May-2009
a
14-Jun-2009
0.000 0 0 a Mensual merida, México Estimado Comprador que solicita el producto  

Noticias que incluyen en su texto el término Cuadradas

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03-Octubre-2006
Modificación a aranceles de importación y exportación en México
  
     Fuente:  QuimiNet

DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 6o., 12, 13, y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

  Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como dos de los pilares del crecimiento con calidad una mayor flexibilidad microeconómica apoyada en reglas claras y normas similares a las de los países industrializados, y la extensión de los frutos de la apertura y de la competitividad a segmentos más amplios de la población;

  Que uno de los objetivos rectores del Plan, en el área de crecimiento con calidad, es el de elevar y extender la competitividad del país, a través de, entre otras estrategias, promover el desarrollo y la competitividad sectorial; consolidar e impulsar el marco institucional y la mejora regulatoria que simplifique la carga administrativa de las empresas; y promover mayores flujos de inversión extranjera directa;

  Que dicho Plan también establece que para promover el desarrollo y la competitividad sectorial, una actividad fundamental del gobierno consiste en establecer un adecuado marco institucional con regulaciones actualizadas y simples que ofrezcan seguridad jurídica para el establecimiento, promoción, desarrollo y mantenimiento de las empresas, especialmente de las micro, pequeñas y medianas;

  Que México ha venido realizando un proceso de apertura comercial de su economía, como parte de una estrategia para alcanzar mayores tasas de crecimiento económico;

  Que una parte fundamental del proceso de apertura del país ha sido la firma de un amplio número de tratados de libre comercio en los que se han establecido procesos graduales de eliminación de aranceles a bienes intermedios y de consumo final provenientes de los países que forman parte de esos tratados;

  Que a lo largo del proceso de apertura, los aranceles generales del país (denominados Nación Más Favorecida), aplicables a países sin acuerdo comercial con México (terceros países) no se han reducido al mismo ritmo que los establecidos a las importaciones provenientes de los países socios comerciales, y que en algunos casos incluso los aranceles generales se han incrementado;

  Que esta estructura arancelaria dual ha generado distorsiones arancelarias que se traducen en medidas de protección efectiva negativa para varios sectores productivos del país, ya que las materias primas e insumos que éstos necesitan en sus procesos presenta un arancel superior al que pagan sus competidores, tanto de países socios con tratado como de otras naciones, mientras que al bien final importado se le aplica un arancel menor;

  Que el hecho de que México cuente con una estructura arancelaria dual, ha puesto en una situación de desventaja competitiva a la planta productiva establecida en el país, lo que a su vez ha generado incongruencias arancelarias dentro de las regiones de libre comercio, y propiciado que los flujos de inversión se dirijan a otros países distintos a México;

  Que se ha requerido el uso de instrumentos alternos a la reducción de aranceles, con el fin de evitar que en algunos sectores los productores establecidos en el país enfrenten costos de materias primas superiores a los de sus competidores en los principales países socios y en otras naciones;

  Que si bien dichos instrumentos particulares han permitido solucionar problemas específicos y coyunturales, también han sofisticado el marco regulatorio del intercambio comercial y la operación aduanera, generando con ello la percepción de menor certidumbre jurídica en las operaciones comerciales y reduciendo, e inclusive deteniendo, el ritmo del proceso de facilitación comercial;

  Que la complejidad del marco regulatorio y de la operación aduanera se ha acrecentado en la medida en que prevalecen múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen, y la dispersión de tasas arancelarias entre mercancías resulta elevada;

  Que ante estos retos, el Gobierno Federal debe renovar su compromiso con un comercio cada vez más libre que se traduzca en acciones concretas que eleven la competitividad de los productores mexicanos frente a los productores en los principales países socios y en otras naciones, y que las transacciones comerciales con el exterior se rijan por un marco regulatorio con certidumbre jurídica y con una operación aduanera ágil, eficiente y transparente;

  Que un ajuste de los aranceles aplicables a las materias primas permitirá que las diferencias entre las tasas preferenciales aplicables a las importaciones de los países socios comerciales y las tasas arancelarias generales se reduzcan, eliminando con ello una parte significativa de las distorsiones comerciales que se traducen en desventajas competitivas para los productores mexicanos;

  Que el ajuste arancelario, ante los importantes retos que impone la competencia global, permitirá que la industria establecida en México cuente con una mayor flexibilidad en el abasto de materias primas en condiciones competitivas internacionalmente, lo que a su vez facilitará el ajuste continuo en sus procesos de producción y comercialización, que le permitirá estar a la vanguardia mundial y aprovechar las oportunidades de negocio en los principales mercados mundiales;

  Que el ajuste arancelario es el instrumento de política comercial necesario y oportuno para que la planta industrial establecida en el país disponga de materias primas en condiciones de precio y calidad similares a las de los principales socios comerciales de México y a las de los principales competidores en los mercados mundiales, elementos básicos para potenciar el crecimiento global de dicha planta y con ello elevar el número de empleos netos manufactureros;

  Que el ajuste arancelario es una de las principales acciones para la facilitación comercial, ya que con ello se simplifica la regulación de las actividades comerciales, se induce una mayor certidumbre jurídica y se agiliza la operación aduanera, y

  Que el ajuste de aranceles se opinó en forma favorable por los miembros de la Comisión de Comercio Exterior, conforme a las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
IMP. EXP.
         
2501.00.01 Sal para uso y consumo humano directo, incluso con aglomerantes, desnaturalizada, yodada o fluorada; sal para uso en la industria alimentaria o para usos pecuarios, con antiaglomerantes o sin ellos, incluso yodada o fluorada. Kg 7 Ex.
2501.00.99 Las demás. Kg 7 Ex.
2502.00.01 Piritas de hierro sin tostar. Kg 7 Ex.
2503.00.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2504.10.01 En polvo o en escamas. Kg 7 Ex.
2504.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2505.10.01 Arenas silíceas y arenas cuarzosas. Kg 7 Ex.
2505.90.99 Las demás. Kg 7 Ex.
2506.10.01 Cuarzo. Kg 7 Ex.
2506.21.01 En bruto o desbastada. Kg 7 Ex.
2506.29.99 Las demás. Kg 7 Ex.
2508.10.01 Bentonita. Kg 7 Ex.
2508.20.01 Tierras decolorantes y tierras de batán. Kg 7 Ex.
2508.40.99 Las demás arcillas. Kg 7 Ex.
2508.50.01 Andalucita, cianita y silimanita. Kg 7 Ex.
2508.70.01 Tierras de chamota o de dinas. Kg 7 Ex.
2509.00.01 Creta. Kg 7 Ex.
2510.10.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2510.20.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2511.10.01 Sulfato de bario natural (baritina). Kg 7 Ex.
2511.20.01 Carbonato de bario natural (witherita). Kg 7 Ex.
2513.11.01 En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies"). Kg 7 Ex.
2513.19.99 Las demás. Kg 7 Ex.
2513.20.01 Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales. Kg 7 Ex.
2514.00.01 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Kg 7 Ex.
2515.11.01 En bruto o desbastados. Kg 7 Ex.
2515.20.01 "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro. Kg 10 Ex.
2516.11.01 En bruto o desbastado. Kg 10 Ex.
2516.12.01 Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Kg 10 Ex.
2516.21.01 En bruto o desbastada. Kg 10 Ex.
2516.22.01 Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Kg 10 Ex.
2516.90.99 Las demás piedras de talla o de construcción. Kg 10 Ex.
2517.10.01 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente. Kg 7 Ex.
2517.20.01 Macadam de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10. Kg 7 Ex.
2517.30.01 Macadán alquitranado. Kg 7 Ex.
2517.41.01 De mármol. Kg 7 Ex.
2517.49.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2518.10.01 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda". Kg 7 Ex.
2518.20.01 Dolomita calcinada o sinterizada. Kg 7 Ex.
2518.30.01 Aglomerado de dolomita. Kg 7 Ex.
2519.10.01 Carbonato de magnesio natural (magnesita). Kg 7 Ex.
2519.90.01 Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada). Kg 10 Ex.
2519.90.03 Óxido de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%. Kg 10 Ex.
2519.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
2520.10.01 Yeso natural; anhidrita. Kg 7 Ex.
2520.20.01 Yeso fraguable. Kg 7 Ex.
2521.00.01 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento. Kg 7 Ex.
2522.10.01 Cal viva. Kg 7 Ex.
2522.20.01 Cal apagada. Kg 7 Ex.
2522.30.01 Cal hidráulica. Kg 7 Ex.
2523.10.01 Cementos sin pulverizar ("clinker"). Kg 7 Ex.
2523.21.01 Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente. Kg 7 Ex.
2523.29.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2523.90.99 Los demás cementos hidráulicos. Kg 7 Ex.
2525.10.01 Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings"). Kg 7 Ex.
2525.20.01 Mica en polvo. Kg 7 Ex.
2525.30.01 Desperdicios de mica. Kg 7 Ex.
2526.20.01 Triturados o pulverizados. Kg 7 Ex.
2528.10.01 Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados). Kg 7 Ex.
2528.90.99 Los demás. Kg 7 Ex.
2529.10.01 Feldespato. Kg 7 Ex.
2529.21.01 Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso. Kg 7 Ex.
2529.22.01 Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso. Kg 7 Ex.
2530.10.01 Vermiculita, perlita y cloritas sin dilatar. Kg 7 Ex.
2530.20.01 Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales). Kg 7 Ex.
2530.90.01 Arenas opacificantes micronizadas que contengan 96% o menos de óxido de titanio (arenas de rutilo). Kg 7 Ex.
2530.90.02 Criolita natural; quiolita natural. Kg 7 Ex.

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Artículos que incluyen en su texto el término Cuadradas

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Si usted requiere información de Cuadradas que incluyan en su texto el término Cuadradas (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de Cuadradas y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:


01-08-2006
¿Qué son las cribas?
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Maquinaria y Equipo, Minería | Productos y Servicios relacionados: Maquinaria y equipo industrial, Maquinaria y equipo periférico

¿Qué son las cribas?

De acuerdo a la Norma Mexicana NMX-B-231-1990 CRIBAS PARA LA CLASIFICACION DE MATERIALES GRANULARES ( WIRE CLOTH FOR CLASSIFICATION FOR GRANULAR MATERIAL), l as Cribas son un conjunto que costa de un marco, en el cual se monta una malla de alambre entre tejido.

La Malla es una Tela de alambre entretejido con aberturas cuadradas de tamaño uniforme.

La Abertura de la malla es la Separación libre entre los alambres que forman cada cuadro del tejido.

El Marco es el Componente en el que fija la malla, para evitar su deformación y que puede ensamblarse con otro marco.

Cuando se trate de cribas metálicas anulares, la tapa y el fondo deben considerarse como partes complementarias de éstas, las cuales se ensamblan en la parte superior e inferior en un juego de cribas, para evitar la pérdida del material.

La malla de las cribas debe estar entretejida con alambre metálico que sea rígido y resistente a la corrosión como: latón, bronce o aceros inoxidable.

El alambre no debe recubrirse o enchaparse y debe estar igualmente tenso en todas direcciones de modo que no se altere la geometría de la malla.

Las mallas deben fabricarse con alambres entretejidos de abertura cuadrada, éstas deben unirse al marco por punteado con soldadura, excepto aquéllas mallas con aberturas de 0.063mm o menos.

Tipos de cribas

Abertura cuadrada

Abertura rectangular

Gran-Ton

Abertura rectangular

Se pide calibre del alambre x abertura A x abertura B

Rectangular paralelo

La parte larga de la abertura es paralela a lo largo de la criba

Rectangular invertido

La parte larga de la abertura es perpendicular a lo largo de la criba

Tipos de doblez

Doblez a 45° sin lámina

Generalmente de 5 cm. Calibres 1/4 '' a 3/8 ''

Doblez a 45° con lámina

Calibre 6 a delgados

Doblez en U con lámina

Calibre 12 a delgados

Doblez a lo ancho

Ancho + doblez x largo

Doblez a lo largo

Ancho + doblez x largo

Doblez en Z

Calibre 12 a delgados

Tipos de tejido

Simple

Doble apriete

Rectangular

 

Gran-Ton

 

Ondulado derecho

Plana

Rectangular plana

Tipos de alambre

• Alambre alta resistencia - calidad 1010 a 1018 ASTM

• Alambre alto carbón - calidad 1038 a 1045 ASTM

• Alambre galvanizado - calidad galvanizado tipo II

• Alambre inoxidable - calidad 304, 316 ó 316L

• Alambre templado al aceite - calidad 1060

Fábrica de Alambrados y Cribas le ofrece todo tipo de cribas para atender sus necesidades.

Para contactar a Fábrica de Alambrados y Cribas haga click aquí.

Para visitar nuestro Showroom haga click aquí.

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30-01-2008
Las compuertas deslizantes en las plantas de tratamiento de agua
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Bebidas, Maquinaria y Equipo | Productos y Servicios relacionados: Maquinaria y equipo industrial, Tratamiento de agua

Las compuertas deslizantes en las plantas de tratamiento de agua

¿Qué es una compuerta?

Por definición, una compuerta es una puerta movible que se coloca en las esclusas de los canales y en los portillos de las presas de río para detener o dejar pasar el agua.

Aplicaciones de las compuertas

Las compuertas tienen su principal aplicación en:

  • Control de flujos de aguas
  • Control de inundaciones
  • Proyectos de irrigación
  • Depósitos de carga baja
  • Sistemas de drenaje
  • Proyectos de conservación de suelos
  • Plantas de tratamiento de agua residual
  • Incrementar capacidad de reserva de las presas

Tipos de compuertas

De manera general, las compuertas son equipos mecánicos utilizados para el control del flujo del agua y mantenimiento en los diferentes proyectos de ingeniería, tales como presas, canales y proyectos de irrigación. Existen diferentes tipos y pueden tener diferentes clasificaciones, según su forma, función y su movimiento.

Las diferentes formas de las compuertas dependen de su aplicación, el tipo de compuerta a utilizar dependerá principalmente del tamaño y forma del orificio, de la cabeza estática, del espacio disponible, del mecanismo de apertura y de las condiciones particulares de operación.

Dentro de las principales se encuentran las compuertas deslizantes, compuertas planas de rodillo, compuertas radiales, compuertas flap o clapetas, compuertas mariposa, compuertas ataguía, compuertas cilíndricas, entre otras.

Las compuertas deslizantes

Al ser accionadas, se deslizan por unos rieles guías fijos, y pueden ser movidas por diferentes tipos de motores.

Estas compuertas pueden ser de acero estructural, madera y en caso de pequeñas cabeza de hierro, el espesor y el material de la compuerta dependerá de la presión del agua y el diseño de los sellos. Al trabajar a compresión estas compuertas tienen buenas adaptaciones a los sellos presentando pequeñas fugas.

Este tipo de compuertas han sido utilizadas para todo tipo de cabezas, pero resultan ser mas económicas para pequeñas cabezas y tamaños moderados pues necesitan grandes fuerzas para ser movidas.

Proveedores de compuertas deslizantes

Para buscar proveedores o empresas que venden compuertas deslizantes, solicitar una cotización o precio de compuertas deslizantes o más información, visite nuestro buscador de la industria.

A continuación le presentamos a AFRAMEX, proveedor de compuertas deslizantes:

AFRAMEX es una empresa 100% Mexicana dedica al diseño, fabricación y puesta en servicio de equipos industriales.

AFRAMEX se ha especializado en la fabricación de compuertas deslizantes bajo las normas más estrictas de calidad y estándares internacionales.

Las compuertas AFRAMEX se fabrican en una gran variedad de casos de aplicación y amplio rango de carga hidráulica, de una manera genérica, respetando y superando lo establecido por la norma AWWA, utilizamos  guías de polietileno de alto peso molecular y así lograr una tolerancia mínima de fuga y menor mantenimiento.

En AFRAMEX también se fabrican una gran variedad de compuertas tales como: Compuertas Radiales, Tipo Miller, Charnela (Circulares para montaje en tuberías, Rectangulares y Cuadradas) manejando el mismo nivel de calidad en fabricación abalado por nuestra gestión de calidad ISO 9001-2000  

Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de AFRAMEX.

O bien, haga contacto directo con AFRAMEX para solicitar mayor información sobre sus compuertas deslizantes.

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01-01-2006
Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

Cosméticos que También son Drogas

Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

La Seguridad de los Cosméticos

Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

Registro Voluntario

Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

Rotulación de Cosméticos

Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

Declaración de Ingredientes

Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

Advertencias en el Rótulo

Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

Paquetes a Prueba de Violación

Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

Información obtenida de

Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
IAS* Folleto: 1992
http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

 

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